El administrador de una sociedad tiene la responsabilidad de representar a la sociedad
Partiendo de que el administrador de una sociedad es la persona encargada de la toma de decisiones, así como de representar a la sociedad, parece lógico y coherente que la ley prevea que deberá responder del daño que cause por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.
Adicionalmente resulta interesante señalar que la responsabilidad se extenderá igualmente a los administradores de hecho y no solo de derecho, siendo considerados a tal fin aquellas personas que desempeñen sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador, así como aquellas personas que dirijan desde la sobre las decisiones del administrador “ficticio”.
Los administradores podrán incurrir en los tipos de responsabilidad expuestos a continuación, según el tipo de norma que haya sido transgredida.
Se incurrirá en responsabilidad mercantil cuando no cumplan con los deberes recogidos en la Ley de sociedades de Capital, (deber de diligencia, de discrecionalidad empresarial, de lealtad y de evitar situaciones de conflicto de interés).
Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, los cuales podrán disponer de la acción social cuando los deberes anteriormente referenciados hayan sido incumplidos, pudiendo llegar a obligar al administrador a indemnizar con sus propios bienes, el daño que haya causado.
Por otro lado, atendiendo a lo dispuesto en la normativa tributaria, al haberse establecido un sistema de derivación de la responsabilidad, los administradores tambien podrán incurrir en responsabilidad fiscal. Consecuentemente, otras personas, además de los deudores o sujetos pasivos, podrán ser declarados responsables, ya sea de manera solidaria (pudiendo ser exigido el cobro de la deuda en cualquier momento), o subsidiaria (siendo necesario que previamente se vaya contra el deudor principal), pudiendo distinguir:
- a) La responsabilidad subsidiaria por la comisión de infracciones tributarias.
- b) La responsabilidad subsidiaria por las obligaciones tributarias pendientes una vez que la sociedad haya cesado en su actividad.
- c) La responsabilidad solidaria de quienes sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria.
En lo relativo a la responsabilidad penal de los administradores, hay que señalar que se ha visto aminorada desde la entrada en vigor de la reforma del código penal el 1 de julio de 2015 puesto que desde este momento las personas jurídicas podrán ser directamente responsables.
No obstante, es oportuno matizar que así mismo surge el deber de los administradores de adoptar y ejecutar modelos eficaces de vigilancia y control para la prevención de delitos, y que en el caso de sean ineficaces o insuficientes, subsistirá la responsabilidad para los administradores, pudiendo ser impuestas penas de multa, prisión e inhabilitación provisional.
Por último, hay que hacer una breve mención en la responsabilidad laboral y de Seguridad Social en la que pueden incurrir los administradores como consecuencia de las tareas y responsabilidades de dirección y organización que estos asuman. A pesar de que no existir una regulación específica en esta materia, será de aplicación lo dispuesto en la ley de sociedades de capital.
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