Comprar una sociedad previamente constituida puede suponer grandes beneficios para quienes comienzan un proyecto nuevo

  • Agilidad

Al proceder a la compra de una sociedad por esta vía, únicamente es necesario el otorgamiento de escritura pública de compraventa. De esta manera, nos ahorraríamos unos trámites de constitución cuya duración puede llegar a extenderse 40 días  (obtención de NIF, otorgamiento de escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil, etc.).

  • Desembolso del capital social

No es necesario el desembolso del capital social, ya que ha sido previamente desembolsado en el momento de su constitución. En cambio, si optamos por ésta segunda opción, resulta requisito imprescindible y previo al otorgamiento de la escritura de constitución, el desembolso de todo el capital social (por ejemplo, para constituir una sociedad limitada, el capital social a aportar es de mínimo 3.000€).

  • Personalizar cada sociedad

Dado que la sociedad se encuentra previamente constituida, ésta ya tiene atribuida una denominación social, unos estatutos, órgano de administración, etc., si bien es cierto que es factible su modificación y adaptar, así, la sociedad a la activad requerida en cada caso.

  • Inmediatez de operaciones bancarias

En el momento de constitución de una sociedad e inicio de su actividad, se precisa de una cuenta bancaria operativa y disponible (dicho trámite suele demorarse unos días). No obstante, si optamos por la compra de una sociedad constituida previamente, dispondremos de libertad absoluta para iniciar cualquier actividad a través de la cuenta bancaria vinculada a la sociedad cuya apertura se produce al tiempo de su constitución.

  • Confidencialidad del comprador

La compraventa de participaciones sociales (acciones en un sociedad anónima ) no se inscriben en el Registro Mercantil.

La identidad de los nuevos adquirentes no quedará reflejada en la hoja registral de la sociedad en caso de compraventa de participaciones o acciones por parte de más de una persona física o jurídica. Escenario diferente se produce en el momento de constitución de una sociedad, resultando preceptiva la inscripción de dicha actuación en el Registro Mercantil.

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